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El Tribunal Supremo abre la vía para recuperar las cantidades pagadas por viviendas no entregadas

La sentencia del Tribunal Supremo permitirá que los compradores puedan reclamar a los bancos las cantidades pagadas por viviendas que nunca les fueron entregadas.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 21-12-15, confirma que miles de compradores podrán reclamar a los bancos para recuperar los importes entregados a cuentas de viviendas que nunca se entregaron, situación bastante frecuente en los últimos años, ya que un gran número de empresas promotoras y cooperativas se vieron incapaces de terminar y entregar estas viviendas. 

Los compradores que se encuentren en esta situación podrán reclamar al banco la devolución de los importes entregados. La clave de esta sentencia está en la Ley 57 de 1968 que fue derogada el 1 de enero de este año. Según esta ley, los bancos eran responsables de esta situación al haber permitido abrir a la promotora una cuenta para recibir cantidades anticipadas de los compradores sin haber verificado que contaban con el seguro o aval necesario. 

Es decir, que el banco sólo debería abrir a las promotoras dichas cuentas si se contaba con el seguro o aval para asegurar las cantidades recibidas de los compradores y de lo contrario, la entidad financiera debería responder de los perjuicios que la ausencia del seguro cause a los compradores.

La modificación de la ley derogada ha rebajado los requisitos para que el banco responda en caso de que la vivienda no se construya. El banco sólo responderá si la promotora tenía licencia de obra. Cabe mencionar que hasta ahora muchas promotoras comenzaban a recibir dinero incluso antes de contar con ese permiso. Además, rebaja el plazo para reclamar el dinero que antes era ilimitado.  

Los compradores podrán reclamar al banco y exigir la devolución de la totalidad de los importes invertidos en la compra de la vivienda más los intereses. Para ello debe acreditarse: 

  • La imposibilidad de recibir el importe de la promotora
  • Que el banco era conocedor de que la promotora recibía importes de los compradores de esa cuenta. 

La sentencia del Tribunal también incluye a los cooperativistas que no recibieron sus viviendas de su cooperativa. 


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