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Entrada en vigor Ley Antifraude

El 10 de Julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias, y que ha entrado en vigor el domingo 11 de Julio.


Entre las medidas contempladas en la Ley se incluye:

Limitación de los pagos en efectivo, por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios incluyendo, el Iva y el recargo en su caso,  en 1.000 Euros.

Se hace referencia a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.

Si el destinatario de la operación es una persona física que actúa como particular y acredite que no es residente fiscal en España el límite por operación es de 10.000 Euros

Las partes sujetas a la limitación de pagos en efectivo, están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años

La sanción será del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida, los responsables de esta infracción serán tanto el pagador como el receptor de forma solidaria pudiendo la Administración dirigirse contra cualquiera de ellos.

*  Se amplía el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria, que rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista e incluirá también a los responsables solidarios de la deuda.

* Se prohíbe los conocidos como softwares de doble uso, programas informáticos utilizados por las grandes compañías para manipular la contabilidad. En concreto, el proyecto obliga a que los sistemas informáticos de los procesos contables se ajusten a criterios que garanticen accesibilidad a los registros y trazabilidad, además de habilitar la posibilidad de someter los sistemas a certificación y establecer un régimen de sanción para quienes fabrican los sistemas o quienes lo tienen sin la debida certificación.

* Se incluye medidas para un mayor control sobre la tenencia y operatividad con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos.

El incumplimiento de la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros.
La sanción será de 100 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

El plazo de presentación de la declaración informativa actualmente está estipulada entre el 1 de Enero y 31 de Marzo del año siguiente a aquel al que se refiere el ejercicio informativo.

Aquellos contribuyentes que deseen que presentemos su declaración informativa en relación con las criptomonedas, deberán de ponerse en contacto con nosotros durante el mes de Enero de 2022.


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