Nuevo Real Decreto-Ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Este Real Decreto Ley permite a Pymes y autónomos con una facturación en 2019 no superior a 600.000 Euros (cifra de negocios sin IVA) extender el plazo de presentación a TODAS las declaraciones cuyo plazo venciera entre 15/04/2020 y el 20/05/2020, trasladándose el plazo de presentación y su plazo de pago al 20/05/2020.
Las autoliquidaciones que se presenten o se hayan presentado con pago domiciliado se cargarán en cuenta el día 20/05/2020, con independencia del momento de su presentación anterior o posterior al 15/04/2020.
Esta medida NO es aplicable a los grupos fiscales que apliquen Consolidación Fiscal en el Impuesto de Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades en IVA, con independencia de su volumen de operaciones, ni a las declaraciones aduaneras.
Los contribuyentes en Estimación Objetiva (Módulos) pueden renunciar de forma tácita a este sistema hasta el 20/05/2020, presentando las autoliquidaciones en régimen de Estimación Directa.
Quedando a la espera si se habilitará un sistema que permita reducir el rendimiento neto de los días que haya cerrado el establecimiento.
Para el resto de contribuyentes, el plazo de presentación de declaraciones así como el plazo del pago se mantiene al 20/04/2020.
Por otro lado, en relación con el APLAZAMIENTO ESPECIAL POR COVID-19, aprobado en el RD 7/2020, tiene las siguientes características:
- Es aplicable a contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 Euros en 2019.
- El aplazamiento sólo se permite en UNA ÚNICA CUOTA, (no es posible el fraccionamiento en mensualidades).
- Se aplica a TODAS las liquidaciones, incluidas las retenciones y pago fraccionado del Impuesto de Sociedades ( anteriormente no permitido).
- Sólo es posible solicitarlo cuando el conjunto de todas las deudas pendientes, incluida la originada con el aplazamiento o fraccionamiento solicitado no sea superior a 30.000 Euros.
- El plazo se fija en un máximo de 6 meses desde el final del plazo de pago en período voluntario. Es decir:
* Para contribuyentes cuyo plazo de presentación se mantenga el 20/04/2020, porque su volumen de operaciones es superior a 600.000 Euros en 2019, pueden solicitar aplazamiento hasta el 20/10/2020.
* Para contribuyentes cuyo plazo de presentación se haya extendido hasta el 20/05/2020 se podrá aplazar impuestos hasta el 20/11/2020.
- Durante los 3 primeros meses no se devengan intereses, y los tres meses restantes se devengan al interés anual 3,75%.