El 1 de Enero entró en vigor el Real Decreto – Ley 28/2018, de 28 de Diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, hemos resumido las últimas novedades para Autónomos en 2019.
1. Tarifa Plana para nuevos autónomos:
Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 Euros ( antes de 50 Euros), durante los primeros 12 meses, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las profesionales.
Con posterioridad a la periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores además de los beneficios anteriores podrá beneficiarse de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute.
En este último supuesto la duración máxima del disfrute de os beneficios en la cotización será de 36 meses.
Mayor protección a las mujeres autónomas tras su baja de maternidad: a partir de este año, también ellas podrán disfrutar de una tarifa plana como la que se aplica, por norma general a los autónomos que se den de alta por primera vez o que han pasado al menos dos años sin estarlo.
2. Cotización obligatoria por contingencias profesionales y cese de actividad.
- En situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días (segundo mes de baja), los autónomos están exentos de pagar la cuota de Seguridad Social.
- Se duplica el período de la prestación por cese de actividad respecto del previsto hasta el momento.
- Se cobrará la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día que curse baja.
3.- Detección falsos autónomos.
Se sancionará a los autónomos y a las empresas que den trabajos a falsos autónomos con una nueva multa por esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 Euros y 10.000 Euros para el empleador.
4.- Cuotas de autónomos.
Dese el 1 de Enero de 2019 aumenta la base mínima de cotización de autónomos pasando de 932,70 Euros a 944,40 Euros, en concepto de cuota de autónomos se sitúa en 283,3 Euros al mes en los autónomos individuales.
Para los societarios también experimenta incrementos, la base mínima se sitúa en 1.214,08 Euros, siendo la cuota del autónomo societario 364,22 Euros.
Las nuevas coberturas sociales facilitarán a los autónomos las siguientes acciones:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal causada a partir del 1 de Enero de 2019 y hasta el momento del alta.
- Acceder a la formación continua.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.