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Prestaciones maternidad y paternidad aumentan a 19 semanas

Prestaciones maternidad y paternidad aumentan a 19 semanas.

 

El 31 de julio 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 9/2025 de 29 de julio por el que se amplían los permisos por nacimiento, adopción acogida promoviendo la conciliación laboral y personal, la igualdad de género y la corresponsabilidad, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158.

 

1. Ampliación del permiso parental

 

  • Duración total: Hasta 19 semanas para el cuidado de hijos, adoptados o acogidos.
    • 6 semanas obligatorias: A jornada completa, inmediatamente tras el nacimiento, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda/acogida.
    • 11 semanas adicionales (hasta 20 en familias monoparentales): Distribuibles en periodos semanales, continuos o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 8 años.
    • 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales): Para el cuidado de menores de 8 años, aplicables a hechos causantes (nacimiento, adopción o acogida) a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Modalidad: Las 2 y 11 semanas adicionales pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, según necesidades del servicio, con preaviso de 15 días por periodo.
  • Casos aplicables:
    • Nacimientos, adopciones o acogidas a partir del 2 de agosto de 2024 (para las 2 o 4 semanas adicionales).
    • Familias monoparentales: 4 semanas adicionales para menores de 8 años.
    • Familias numerosas o que adquieren esta condición tras el nacimiento/adopción.
    • Múltiples nacimientos/adopciones: Aplicable a cada menor.
    • Adopciones/acogimientos internacionales: Hasta 2 meses adicionales con retribuciones básicas si se requiere desplazamiento al país de origen.

 

2. Disfrute de las 2 (o 4) semanas adicionales

 

  • Desde cuándo: A partir del 1 de enero de 2026, para hechos causantes posteriores al 2 de agosto de 2024.
  • Quién puede solicitarlo: Progenitores, adoptantes o acogedores, con 4 semanas adicionales en casos de monoparentalidad, siempre que el menor no supere los 8 años en el momento del disfrute.
  • Cómo: Con preaviso de 15 días, en periodos semanales, a jornada completa o parcial.
  • Condiciones: Si ambos progenitores trabajan en la misma unidad administrativa, la concesión puede aplazarse por un periodo razonable, con alternativas flexibles por escrito.

 

3. Prestaciones económicas

 

  • Cuantía:
    • Durante las 6 semanas obligatorias: 100% del IPREM vigente (o base reguladora si es menor).
    • En adopciones/acogimientos internacionales: Hasta 2 meses con retribuciones básicas.
    • Para las 2 (o 4) semanas adicionales: Prestación económica aplicable a partir del 1 de enero de 2026, según normativa de descanso voluntario.
  • Responsable del pago:
    • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona y paga las prestaciones económicas de todos los permisos, como parte del sistema de Seguridad Social.
    • Empresa: No asume el costo de las prestaciones, pero debe garantizar la suspensión del contrato y mantener los derechos laborales.

 

4. Fechas clave

 

 

  • 31 de julio de 2025: Entrada en vigor para las 6 y 11 semanas de permiso, aplicables a hechos causantes a partir de esta fecha.
  • 2 de agosto de 2024: Fecha mínima de los hechos causantes (nacimiento, adopción, acogida) para acceder a las 2 (o 4) semanas adicionales.
  • 1 de enero de 2026: Inicio del disfrute de las 2 (o 4) semanas adicionales para menores de 8 años, con su prestación económica.

 

Consulta el BOE, pinchando aquí. 


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