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Reforma Laboral 2022

El  año 2022, se presume intenso en materia de novedades y cambios legislativos en material laboral, hemos empezado con la publicación en el BOE el 30 de Diciembre de 2021, del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.



Dicho Decreto supone un cambio en las modalidades de contratación evitando la temporalidad. 

A partir del 30 de marzo de 2022, los contratos que estarán en vigor serán:


1.- CONTRATO ORDINARIO INDEFINIDO: será el contrato por excelencia para la contratación laboral.


2.- CONTRATO FIJO- DISCONTINUO: contrato de duración indefinida, justificando la discontinuidad en el carácter estacional o a la vinculación de la actividad de temporada o intermitente que se caracteriza por alternar periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se aclara el cálculo de la antigüedad de las personas fijas - discontinuas, teniéndose en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. 


3.- CONTRATOS TEMPORALES:

3.1. Desparece el Contrato por Obra o Servicio determinado
 y se definen dos únicas causas de temporalidad:

3.2. Contrato temporal por circunstancias de la producción:  será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. 
Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Su duración máxima no podrá ser superior a 6 meses, se podrá ampliar la duración máxima del contrato por una duración de 1 año si el convenio colectivo lo establece.

Si las circunstancias son previsibles y de duración reducida y determinada la duración máxima del contrato será  de 90 días en el año natural. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada, ni podrán utilizarse para la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. 

3.3. Contratos temporales para la sustitución de una  persona trabajadoracon derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. También podrá concertarse esta modalidad de contratación para completar la jornada reducida de otra personal trabajadora, o para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción para la cobertura mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Los contratos con una duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo de la empresa, que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo general de contingencias comunes de la cuota patronal.

Los contratos por obra y los eventuales anteriores al 31/12/2021 se mantendrán vigentes hasta su finalización según la duración máxima prevista en la anterior regulación.

Los contratos temporales celebrados desde 1/01/22 hasta el 30/03/2022 se regirán por la normativa anterior pero su duración no podrá ser superior a los 6 meses. 


4.- CONTRATOS FORMATIVOS: dos modalidades,

4.1- Contrato formativo en alternancia con el trabajo: que permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se modifica la duración, siendo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años

4.2- Contrato de práctica profesional: dirigido a quienes en posesión de un título estén habilitadas o capacitadas para ejercicio de la actividad laboral. La duración mínima es de 6 meses y la duración máxima es de 1 año.

Los contratos formativos anteriores se mantienen vigentes hasta agotar su duración máxima.

Se modifican las sanciones de la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de las normas de contratación temporal:

 - Por cada contrato fraudulento se aplicará una sanción, hasta ahora la sanción se consideraba en su conjunto.
-  Se aumenta la cuantía de las sanciones desde 1.000 € hasta 10.000 € 


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