Blog

Bienvenidos al nuevo Blog de Asesoría Tax. En el iremos publicando toda la información que consideremos más relevante para vosotros

Nueva obligatoriedad para las empresas con trabajadores: REGISTRO SALARIAL

Nueva obligatoriedad para las empresas con trabajadores: REGISTRO SALARIAL y PLAN DE IGUALDAD.

El  RD 902/2020 desarrolló la obligación para todas la empresas  de realizar el registro salarial a partir del 14 de Abril de 2021, pero hasta la semana pasada el Ministerio de Trabajo no ha publicado la herramienta para confeccionar dicha obligatoriedad. 

Repasamos las recientes novedades sobre el registro salarial y qué plazos tiene tu empresa para adaptarse:
 
El RD 6/2019 modificó el Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir una nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independiente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Los datos a incluir serán los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Se considera “ brecha salarial” cuando  existe una diferencia desfavorable entre géneros dentro de una empresa, es decir cuando hay más de un 25% de distancia entre la retribución media de un género sobre otro.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo, sexo y naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales de forma diferenciada.
Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto etc..
Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.


La Ley establece que el registro salarial debe hacerse en forma anual.  Es decir, todas las empresas deberán una vez por año, llevar a adelante un análisis del estado general en lo que se refiere a la retribución por género,  a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos. Entendemos que a pesar de que la obligatoriedad ha comenzado este año, se tendrá que realizar el registro salarial del primer año cerrado, es decir el ejercicio 2020, pero aún estamos a la espera de que publiquen las preguntas frecuentes con todas las dudas e interpretaciones que esta norma está generando.


En empresas con más de  50 trabajadores, será obligatorio elaborar un Plan de Igualdad y Auditoría retributiva. Esta auditoría debe abarcar a cualquier trabajador de la empresa, desde los que ocupan puestos directivos hasta empleados de menor rango.

Los plazos fijados para la elaboración de una Auditoría salarial son los siguientes:

- Hasta el 7 de Marzo de 2021 para las empresas que tengan entre 100 y 150 trabajadores.
- Hasta el 7 de Marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores.


Tanto el Ministerio de Trabajo mediante una Inspección laboral o bien, cualquier otro organismo que cuente con esta potestad, podrá tener acceso al registro salarial de una empresa. Del mismo modo, los trabajadores mediante un representante podrán solicitar y obtener los resultados de tal estudio. Esto implica únicamente la visualización de los resultados aritméticos de tal estudio y no de los datos base que se utilizaron para tal fin. Los detalles individuales sobre la percepción salarial de personas particulares serán siempre de carácter privado.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 
El Art 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o aplicación de las sanciones desde 625 € a los 178.500 €.


 


¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares. Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso.

Acepto