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Eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares directos

Eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares directos, en Castilla y León. 

Con fecha 8 de Mayo de 2021, se ha publicado la Ley 3/2021 del 3 de Mayo por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios cedidos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 12 de Septiembre.
 
La presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.

* En el caso concreto las transmisiones inter vivos,  se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida  a las familias, como un acto de generosidad, o en caso de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento de fallecimiento.

Para ello, se añade un nuevo Artículo 20.bis para recoger una bonificación del 99% de la cuota íntegra del impuesto siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. 

Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el Artículo 12 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

* En las transmisiones mortis causa, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

Para ello en la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo Articulo 17.bis para recoger una bonificación del 99% de la cuota íntegra del impuesto siempre que el adquirente sea cónyuge, descendientes, o adoptados o ascendientes o adoptantes del causante. 

Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 Euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1%.

Te podremos informar más concretamente según tu situación y circunstancias. Contacta con nosotros para concertar tu consulta.


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