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Novedades sobre Reapertura 4 de Mayo 2020

ORDENES SND 388/2020 y 385/2020 publicadas el Domingo 3 de Mayo, por el que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.



Las actividades que pueden realizar la reapertura VOLUNTARIA desde el 4 de Mayo de 2020 son:

  • Las que se encontraban suspendidas por el Estado de Alarma siempre y cuando la superficie del local no sea superior a 400 metros cuadrados, salvo que se encuentren en un centro comercial y no tengan acceso independiente.
  • Se refiere por ejemplo a peluquerías, restaurantes, bares, comercio minorista.

 
 1) Las condiciones para la reapertura excepto para las actividades de restauración mientras dure el Estado de Alarma son:

 

  • Establecimiento de CITA PREVIA, no se puede acceder sin cita previa.
  • Sólo se puede atender un cliente por trabajador que esté en activo, incluyendo al empresario.
  • No se podrán utilizar las zonas de espera.
  • Se podrá establecer un sistema de recogida en el local de los productos previo encargo, garantizando que no se produzcan aglomeraciones.
  • Se establece como horario preferente a personas mayores de 65 años entre las 10 – 12 horas y entre las 19 – 20 horas.
  • Se debe garantizar la debida separación física de 2 metros entre clientes y entre cliente y trabajador. Si ello no es posible, se deberá realizar mediante mostradores o mamparas.
  • Se deberá realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos 2 VECES AL DÍA, siendo una de éstas, al finalizar la jornada. Tras cada limpieza los materiales utilizados se desecharán de forma segura y se procederá al lavado de manos. Se recomienda realizar una pausa en la apertura a medio día para realizar una de las limpiezas.
  • En los cambios de turno se realizará una limpieza con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, cajas registradoras etc. También se realizará la limpieza en las zonas privadas de los trabajadores cuando vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público.
  • Las prendas de trabajo o uniformes que estén en contacto con los clientes se desinfectarán diariamente entre 60 y 90 º C.
  • No se utilizarán los aseos de los locales por parte de lo clientes, salvo casos estrictamente necesarios, en caso de ser utilizados se procederá de inmediato a la limpieza y desinfección.
  • Se deberá de disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en las que depositar cualquier material desechable. Las papeleras deberán desinfectarse diariamente.
  • Se procederá a la ventilación adecuada de los locales comerciales.
  • El titular del establecimiento deberá cumplir en todo caso con las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales, asegurando que todos los trabajadores cuenten con los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgo de la actividad. Todo el personal deberá estar informado sobre el correcto uso de Equipos de Protección Individuales.
  • El uso de mascarillas será OBLIGATORIO cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores o entre trabajador y cliente.
  • El fichaje por huella dactilar deberá ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo se modificarán en la medida necesaria para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 2 metros entre trabajadores, y de 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, siendo responsabilidad del titular del establecimiento.
  • En las actividades que no se permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal , como peluquerías , centros de estética, se deberá de utilizar el equipo de protección oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local y deberán estar siempre en disposición de uso.
  • Los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, un trabajador deberá prestar el servicio, evitando la manipulación directa por parte de los clientes.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona al mismo tiempo, y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que el cliente no adquiera la prenda después de probársela, el titular de establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser utilizada por otros clientes.

 


 2) Para las actividades de RESTAURACIÓN:

 

  • Se podrán realizar mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida en el propio establecimiento quedando prohibido el consumo en el establecimiento.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes y personas vulnerables.
  • El establecimiento fijará un horario de recogida para evitar las aglomeraciones. Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio  y pago. Deberá de garantizarse la separación física de 2 metros entre personal y clientes y si no fuera posible se deberá contar con mostradores o mamparas de separación.
  • Un trabajador no podrá atender a más de un cliente a la vez.
  • Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos, el resto de tiempo de preparación de pedidos deberá permanecer cerrado al público.
  • El titular del establecimiento deberá cumplir en todo con con las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales, en este sentido se asegurará que todos lo trabajadores cuenten con equipos de protección, como mínimo mascarillas y que tengan siempre a disposición soluciones hidroalcohólicas o cuando no sea posible, agua y jabón.
  • Además deberá poner a disposición de los clientes:

 

- A la entrada: geles hidroalcohólicos virucidas.

- A la salida: papeleras con tapa a pedal dotadas con bolsa de basura.

 
 

  • El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento deberá ser el imprescindible para realizar la recogida del pedido.
  • En los establecimientos en los que pueda darse servicio a más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes con marcas en el suelo o mediante balizas, cartelería y señalización.

 


3 ) Las actividades NO SUSPENDIDAS:
 

 

  • Las actividades cuya apertura ya está permitida podrán seguir haciéndolo con las mismas condiciones que tenían.
  • El titular del establecimiento deberá cumplir en todo caso con las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales, asegurando a todos los trabajadores cuenten con los equipos de protección, geles hidroalcohólicos y mascarillas, siendo estás obligatorias cuando no pueda garantizarse la distancia de 2 metros entre trabajadores o entre trabajador y cliente.
  • El fichaje por huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas de la enfermedad deberá abandonar de inmediato su puesto de trabajo hasta que sea evaluado por un profesional sanitario.

 


4) Condiciones para realizar  OBRAS DE REFORMA:
 

 

  • Se permite la realización de obras en locales, viviendas y otras zonas delimitadas del edificio que no estén habitadas en todos los casos o las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que:

* Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar durante el desarrollo de la jornada el contacto con vecinos del inmueble.

* El acceso y salida de los locales, viviendas o zonas se produzcan únicamente al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

* En todos los casos de obras permitidas se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios que sean necesarias para acometer las obras.


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